Administrativo
Omitir el deber de protección del personal genera responsabilidad administrativa
04 de Noviembre de 2014
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, por las lesiones que sufrió un patrullero mientras cumplía la orden de recoger escombros en una zona donde había ocurrido un enfrentamiento con la guerrilla. En desarrollo de esa actividad, el uniformado recogió un artefacto que explotó y le causó múltiples heridas.
Según la corporación, no haber realizado una inspección y limpieza previas a la zona con un grupo especializado en explosivos, ni proveer los elementos de seguridad y protección necesarios para el cumplimiento de esas funciones constituye una falla en el servicio de la administración, por la omisión de proteger el personal a su cargo.
En efecto, el Consejo concluyó que el daño se produjo durante el servicio y que la Policía Nacional no adoptó las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de una función riesgosa, como la encomendada. Además, advirtió que, según las declaraciones de los uniformados que acompañaban al patrullero, los policías a quienes se les dio la instrucción carecían de entrenamiento técnico y especializado en el manejo de explosivos.
Esa misma tesis se aplicó en el caso de un soldado que recibió la orden de podar pasto, sin los elementos de seguridad y de protección necesarios para desempeñar esta labor. En esa oportunidad, el Ejército Nacional fue condenado a indemnizar el daño causado al soldado y los perjuicios que debió soportar su familia, agregó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 15001233100019980103001 (36164), ago. 28/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)
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