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Omitir dirección electrónica de entidad demandada no genera inadmisión de la demanda

04 de Marzo de 2014

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La Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que omitir las direcciones electrónicas de las entidades demandadas no genera la inadmisión y el rechazo de la demanda, pues es obligación de los despachos judiciales conocerlas, para efectuar las notificaciones al correo dispuesto para esa finalidad.

 

El artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con la reforma que le introdujo el Código General del Proceso, debe entenderse como un mandato para los funcionarios judiciales y, en especial, para los secretarios de despacho encargados de notificar las providencias, indicó el alto tribunal.

 

En ese mismo sentido, recordó que el artículo 197 del CPACA les impuso a todas las entidades públicas, a los particulares que ejercen funciones públicas y al Ministerio Público la obligación de tener o implementar un buzón de correo electrónico para recibir notificaciones judiciales.

 

De este modo, si una providencia debe ser notificada personalmente, esta actuación se entenderá realizada cuando se envié el correspondiente mensaje al buzón creado para tal efecto.

 

Finalmente, la corporación recordó que toda demanda contra entidades públicas y particulares que ejercen función pública debe ser notificada a la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020130005400, feb. 13/14, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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