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Omisiones de Fiscalía en programa de protección a testigos pueden configurar falla en el servicio

21 de Febrero de 2014

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Cuando la Fiscalía General de la Nación tarda en hacer efectiva la protección que requieren sus exfuncionarios por haber ejercido actuaciones en contra de organizaciones armadas, omite el deber legal consagrado en el artículo 67 de la Ley 418 de 1997 y aumenta las probabilidades de que se genere un daño imputable a la Nación por falla en el servicio, advirtió el Consejo de Estado.

 

Esa norma obliga a la entidad a cobijar con el programa de protección de testigos a quienes, con ocasión de su intervención en un proceso penal, corran el riesgo de sufrir daños en su integridad física. La misma protección se les debe dar a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil y al cónyuge o compañero permanente, en caso de ser necesario.

 

En el caso analizado, el alto tribunal concluyó que el Estado es responsable extracontractualmente del daño padecido por un exfiscal sin rostro víctima de desplazamiento forzado.

 

Según la corporación, la permanencia de este exfuncionario en Canadá no se debió a un aislamiento, como lo sostenía el ente investigador, sino a la necesidad de huir de los grupos armados que investigó. El fallo le ordena a la Fiscalía ofrecerle excusas públicas a la víctima y reabrir la investigación sobre las amenazas que afirmó sufrir.

 

“Se tienen suficientes elementos probatorios que indican a la Sala que existían las amenazas contra los demandantes; se tiene también debidamente acreditado que la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento de tales amenazas y que las mismas los habían obligado a desplazarse a varias ciudades del país”, señaló la corporación.

 

Si bien el Estado, dentro del marco constitucional, tomó la decisión de eliminar la justicia sin rostro, que fue necesaria para controlar una delincuencia desbordada, era su deber ponderar los riesgos que, a partir de ese momento, corrían quienes habían laborado en ella, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020040106101 (34440), feb. 12/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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