Administrativo
Omisión en prestación de servicios médicos a reclusos es fuente de responsabilidad estatal
02 de Enero de 2014
Dentro de los deberes de protección que tiene el Estado respecto de los reclusos, se encuentra la promoción de medidas tendientes a proteger su buena salud, así como la recuperación de la misma.
Como consecuencia de lo anterior, puede comprometerse la responsabilidad patrimonial estatal cuando un recluso sufra un daño en su salud por falta de atención médica, pues la administración es responsable de proporcionar una prestación de servicio médico eficiente y oportuna, recordó el Consejo de Estado en una sentencia notificada el pasado mes de diciembre.
En el caso concreto, el alto tribunal encontró que del material probatorio existente no podía atribuirse al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) la muerte de un interno, pues no se evidenció que la práctica de un examen médico hubiera evitado necesariamente este resultado.
Sin embargo, la no prestación del servicio médico, que era una responsabilidad del Estado frente al recluso, con graves afecciones cardíacas, le produjo una pérdida de oportunidad de sobrevivir, lo que configuró la responsabilidad patrimonial.
Al respecto, vale la pena señalar que en una sentencia del pasado 27 de diciembre, la Sala recordó que cuando está acreditado que la falla en la prestación del servicio de salud representó una pérdida de oportunidad para el paciente, esta última constituye una modalidad autónoma de daño, susceptible de ser indemnizado.
Responsabilidad sobre reclusos
El régimen de responsabilidad aplicable por daños causados a personas recluidas en establecimientos carcelarios o centros de detención es de carácter objetivo, debido a que estas personas se encuentran bajo vigilancia, custodia y protección del Estado y que, por razón del encarcelamiento, la responsabilidad nace de manera independiente a la conducta de la entidad demandada, recordó la corporación.
No obstante, al configurarse la falla en el servicio atribuida al Inpec, por la omisión en la prestación del servicio médico procedía el análisis del caso bajo la óptica del régimen subjetivo de responsabilidad.
La anterior posición obedece a que al tratarse de uno de los eventos en que es necesario poner en evidencia los errores de la administración en ejercicio de sus actividades, resulta necesario fijar pautas para que esos yerros no tengan nueva ocurrencia.
Por otra parte, debe mencionarse el énfasis hecho por los altos tribunales sobre el estado de cosas inconstitucional presente en la situación carcelaria del país.
En este sentido, en una providencia del 29 de agosto del 2013, el alto tribunal determinó que esta grave situación que enfrentan las cárceles del país genera imputabilidad contra la Nación por falla en el sistema, cuando exista un daño antijurídico atribuible a la administración. Su obligación de reparar el daño, señaló, surge de la responsabilidad desatendida de mantener sistemas organizativos, tales como el carcelario, el de salud y el educativo, entre otros.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971509401(25587), ago. 29/13, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)
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