Obligación de utilizar y alimentar el sistema eKOGUI no cobija a entidades del orden territorial (10:36 a.m.)
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28 de Enero de 2020
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La obligación de utilizar y alimentar el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) recae únicamente en las entidades del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, así como en las entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos, precisó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. A las entidades del orden territorial, como sería el caso de las entidades prestadoras de servicios de salud departamentales, no les cobija la mencionada obligación.
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