Obligación de cotizar durante vigencia de relación laboral tiene como excepción el momento en que el afiliado reúne requisitos para acceder a pensión (4:36 p.m.)
07 de Noviembre de 2014
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Nota:
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los afiliados al Sistema General de Pensiones deben aportar para poder percibir los beneficios y para preservar el sistema en su conjunto. Con ese argumento, consideró razonable concluir que si el afiliado cesa en su obligación de cotizar, como lo autoriza el artículo 4º de la Ley 797 de 1993, porque ha cumplido los requisitos para obtener su pensión, a pesar de continuar laborando, el cálculo del ingreso base de liquidación encuentra como límite el último periodo cotizado, pues en adelante la no cotización impedirá que aumente el número de semanas cotizadas y, de esta forma, la cuantía de la mesada pensional dependerá de los aportes efectuados. En ese contexto, concluyó que la obligatoriedad de las cotizaciones durante la vigencia de la relación laboral tiene como excepción el momento en que el afiliado deja de cotizar por haber reunido los requisitos para acceder a la pensión (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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