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Nuevas medidas para importar y exportar teléfonos móviles

21 de Octubre de 2015

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Aunque se han adoptado algunas medidas tendientes a disminuir el hurto de teléfonos móviles inteligentes y celulares, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Decreto 2025 del pasado 16 de octubre, estableció nuevas disposiciones para controlar la importación y exportación de los mencionados equipos y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas.

 

Así, no se permitirá la importación de estos teléfonos bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, ni los que tengan IMEI (international mobile equipment identity) registrado en las bases de datos negativa o positiva reguladas bajo el artículo 106 la Ley 1453 del 2011.

 

Se podrán importar teléfonos cuando el viajero lleve consigo como parte de sus efectos personales una cantidad no superior a tres unidades, se exceptuarán los que se encuentren realizando roaming internacional en algún proveedor que opere en el país.

 

Para sacar del país estos aparatos y sus partes solo se autorizará:

 

1. Cuando el viajero lleve una cantidad no superior a tres.

 

2. Bajo la modalidad de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, siempre que estén homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

 

3. Bajo la modalidad de exportación definitiva siempre que los teléfonos sean considerados residuos de aparatos eléctricos o electrónicos (RAEE).

 

En un plazo no mayor a 30 días, la DIAN deberá instruir a importadores y exportadores sobre las medidas adoptadas.

 

Finalmente, se derogó el Decreto 2365 del 2012.     

 

Mincomercio, Decreto 2025, Oct. 16/15

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