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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Administrativo


Notificaciones personal y por correo no son idénticas

21 de Mayo de 2015

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El Consejo de Estado recordó que la notificación del emplazamiento para declarar puede realizarse de forma personal o enviando por correo la copia de la providencia o actuación respectiva.

 

En ese sentido, la corporación reiteró que no es necesario que el envío por correo sea entregado directamente al contribuyente, porque esto implicaría aceptar que esos dos tipos de notificación son idénticos, lo cual no es cierto.

 

De hecho, avalar esta postura generaría un alto grado de dificultad en el trámite de las actuaciones administrativas, resaltó la providencia.

 

Al respecto, reiteró que el artículo 565 del Estatuto Tributario contempla varias formas de notificación. Una de estas es la notificación personal y otra es la notificación mediante el envío de copia de la providencia o actuación respectiva, por correo.

 

De esta manera, para que la notificación por correo se entienda como  legal,  se requiere que efectivamente el acto del que se trata sea enviado y recibido en la dirección informada por el contribuyente.

 

Según la norma en mención, la notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o a través del formato oficial de cambio de dirección.

 

Si el contribuyente no ha informado la dirección, la Administración puede notificarlo a la dirección que establezca mediante verificación directa, o a través de las guías telefónicas, directorios y, en general, de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no sea  posible establecer la dirección por los anteriores medios, los actos serán notificados por publicación en un diario de amplia circulación.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020020078601 (19858), 5/7/2015, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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