Normas sobre caducidad de la acción en tránsito legislativo son de carácter procesal (2:49 p.m.)
09 de Enero de 2019
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Nota:
111098
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró el criterio expuesto en su jurisprudencia vigente en relación con la naturaleza de las normas que consagran la caducidad de la acción y su aplicación en aquellos eventos en que se produce tránsito de legislación. Según su postura mayoritaria, esas disposiciones son de carácter procesal. También indicó que esta naturaleza procesal del fenómeno de caducidad impone la aplicación de las normas vigentes al momento de la iniciación de su cómputo y añadió que dicha interpretación es aplicable, así mismo, al ámbito contractual cuando haya acaecido tránsito normativo frente a la figura de la caducidad (C. P. Stella Conto Díaz del Castillo).
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