Administrativo
Normas procesales deben respetar el principio de doble instancia
22 de Mayo de 2013
Si en segunda instancia se resuelve de fondo una controversia que no debía ventilarse en única instancia, se remplazaría al a quo en el estudio de la demanda, y la parte desfavorecida sería privada de su derecho a la defensa.
Por esa razón, la Sección Primera del Consejo de Estado concluyó que, en este caso, el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil es incompatible con los artículos 29 y 31 de la Constitución, que consagran el principio de la doble instancia.
El alto tribunal decidió inaplicar esa norma procesal, acudiendo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-095 del 2003. En esa oportunidad, la Corte precisó que el principio de la doble instancia es en una garantía constitucional que informa el ejercicio del ius puniendi del Estado en todas sus manifestaciones.
En el analizado, el Consejo devolvió el expediente a la primera instancia, con el fin de que esta decida de fondo sobre la acción de nulidad, presentada por un municipio contra un decreto expedido por un exalcalde durante el ejercicio de su cargo.
Además, reiteró que el juez debe adoptar las medidas procesales para hacer eficaz la protección del bien jurídico, entre ellas, adecuar la acción al trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal equivocada.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20060100401, abr. 25/13, C. P. María Elizabeth García)
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