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Norma que restringe pregoneo en terminales de transporte no atenta contra libertad de empresa

31 de Octubre de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado respaldó la legalidad de los numerales 11 y 16 del artículo 13, y de los numerales 5º, 8º y 10 del artículo 16 del Decreto 2762 del 2001, que reglamenta la creación, habilitación, homologación y operación de las terminales de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera.

 

Según el fallo, la obligación de “no permitir, bajo ningún pretexto, dentro de las instalaciones de las terminales, el pregoneo de los servicios o rutas que prestan la empresas transportadoras”, no excede la potestad reglamentaria.

 

En opinión del Consejo, la facultad del Gobierno consagrada en el artículo 17 de la Ley 105 de 1993 es, precisamente, reglamentar la política de un sector conexo al servicio público de transporte y garantizar que los usuarios accedan a él en condiciones de libertad, calidad, comodidad y seguridad.

 

En este contexto, indicó que el uso del pregoneo afecta la comodidad y la calidad del servicio; además, puede afectar el orden, la convivencia y la seguridad en las terminales y llegar a constreñir la libertad de los usuarios del servicio público.

 

Si bien el pregoneo fue una costumbre que, en su momento, se consideró razonable, hoy se cuenta con instrumentos modernos y técnicos que garantizan la publicidad de horarios y rutas y, en general, los servicios de las empresas que funcionan en la terminal, agregó.

 

Con base en lo anterior, concluyó que la restricción al uso del pregoneo no atenta contra la libertad de empresa ni la iniciativa privada, pues estos derechos tienen el límite del bien común y del interés general. Además  el derecho al trabajo tampoco se desconoce, dado el carácter informal de la actividad.

 

En cuanto a la prohibición de recoger o dejar pasajeros en el área de influencia de cada terminal, la Sección Primera consideró que no viola el artículo 313 de la Constitución, pues remite a la reglamentación que la autoridad territorial expide en cada caso para fijar dicha área.

 

Cabe recordar que la Sentencia 200600282 del 2011 anuló la expresión “número de habitantes en cuyo caso el municipio que aspire a tener un terminal debe tener una población certificada superior a cien mil habitantes”, del artículo 9º del Decreto 2762 del 2001, que condicionaba la construcción de nuevas terminales.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020110003500, sep. 4/14, C. P. María Elizabeth García González)

 

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