Administrativo
Non reformatio in pejus no impide declarar nulidad absoluta de contratos estatales
21 de Abril de 2014
El juez contencioso administrativo puede tomar decisiones que resulten desfavorables para el apelante único, cuando sea necesario defender el orden público jurídico, indicó el Consejo de Estado.
Por lo tanto, si un contrato estatal está viciado de nulidad absoluta, el operador puede declararla, aunque esto suponga una afectación de los intereses del apelante y favorezca a quien no ha recurrido, advirtió la Sección Tercera.
“Cuando el juez de segunda instancia encuentra que el acto jurídico sometido a su conocimiento vulnera de manera protuberante el orden público jurídico, a tal punto que lo vicia de nulidad absoluta, como en el caso presente, el principio individual de la non reformatio in pejus debe ceder, para abrir paso a la protección del interés del conglomerado social”, señala la providencia.
Según la corporación, la declaración oficiosa de la nulidad absoluta del contrato no viola dicho principio, porque mientras este busca la protección de un interés individual, “el control de legalidad que ejerce el juez ampara el interés general”.
Con esos argumentos, declaró la nulidad absoluta de un contrato que había sido celebrado directamente, a pesar de que era necesario convocar a licitación pública. Aunque el contratista alegaba que la omisión de la administración no podía generarle consecuencias negativas, el Consejo aclaró que también era su deber acogerse al régimen de contratación estatal, dentro del cual la inobservancia de la selección objetiva es una causal de nulidad.
“Contrario a lo que aduce el recurrente, la observancia de los principios que informan la actividad contractual del Estado no es del exclusivo resorte de las entidades estatales, pues no debe olvidarse que los particulares que intervienen en dicha actividad son colaboradores de la administración y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”, subrayó el alto tribunal.
Así, el particular investido de facultades para ejecutar un convenio estatal debe asumir las consecuencias jurídicas de la ilegalidad de los actos en los que se consagra la actividad contractual a su cargo, concluyó.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020020109601 (26223), mar. 17/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta