No toda demora configura un error judicial o un defectuoso funcionamiento de la justicia (10:49 a.m.)
08 de Enero de 2019
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Nota:
111119
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la reparación de perjuicios reclamada por un ciudadano tras cuestionar una decisión judicial en la que se dispuso dar trámite a la solicitud de nulidad presentada por un heredero, así como la demora en la entrega del predio rematado y la decisión de la oficina de instrumentos públicos de no dar inscripción a la diligencia de remate. En efecto, el alto tribunal no encontró evidenciado ningún error judicial configurador de daño antijurídico, pues, a su juicio, el operador estaba en la obligación de dar trámite a esa solicitud para no vulnerar derechos fundamentales de terceros. Tampoco quedó en evidencia una actuación que configurara defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por la demora en la entrega del inmueble rematado y finalmente adjudicado, la cual quedó justificada por la necesaria vinculación de los herederos del ejecutado fallecido (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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