14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


No toda afectación al interés general justifica expropiar un bien

06 de Enero de 2015

Reproducir
Nota:
19076
Imagen
medi140601tunel2-shut-1509242919.jpg

No toda afectación al interés general implica que se deba expropiar un bien, pues esto solo procederá cuando su adquisición por parte de la administración sea necesaria, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si una entidad no está obligada a adquirir el inmueble mediante expropiación o enajenación voluntaria e inicia el trámite para conocer sus antecedentes, pero finalmente se abstiene de hacerlo, esto no genera un daño antijurídico, especialmente si el propietario conserva la posibilidad de usar el predio.

 

La corporación recordó que si bien la incorporación de terrenos privados al Sistema de Parques Nacionales Naturales permite limitar el ejercicio del derecho a la propiedad privada, al establecer restricciones o gravámenes al uso, la explotación y la disponibilidad de aquellos, estas condiciones deben ser razonables y proporcionales, de modo que no afecten el núcleo esencial de ese derecho.

 

De esta manera, reiteró que la expropiación debe garantizar a los particulares que, en caso de que el Estado pretenda tomar su propiedad, se hayan respetado las razones de utilidad pública legalmente establecidas y el pago de una indemnización justa, previamente reconocida.

 

Según la sentencia, “toda limitación al ejercicio de propiedad debe analizarse mediante un juicio de proporcionalidad, para garantizar el equilibrio entre los derechos de los propietarios y el interés común, bajo el entendido que se debe respetar en todo evento el núcleo esencial de la propiedad, puesto que una limitación que exceda dicho límite tendría alcances expropiatorios”.

 

El Consejo aclaró que la expropiación y la afectación al interés general de las propiedades privadas obedecen a la misma lógica, pero son instituciones sustancialmente distintas. En el primer caso, el Estado decide adquirir un bien sin que medie la voluntad del propietario, pues lo necesita para hacer efectiva una utilidad pública definida en la ley; en el segundo, el bien no sale de manera efectiva del patrimonio privado, pero el ejercicio del derecho de propiedad se ve limitado por la importancia que tiene el bien para el cumplimiento de las finalidades del Estado.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 88001233100020010004402 (32571), oct. 29/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)