No siempre la ausencia del contrato estatal impide pronunciarse en una acción contractual (11:11 a.m.)
08 de Octubre de 2013
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Nota:
91635
A través de la acción de controversias contractuales es posible ventilar cualquier conflicto, no solamente sobre el contrato, sino también en torno a los actos contractuales que con motivo de este se expidan o los hechos que se presenten en su ejecución y cumplimiento. Para ello, es un presupuesto sine qua non que se acredite dentro del proceso la existencia del contrato origen de la controversia. Sin embargo, el Consejo de Estado recordó que una excepción a este requisito se configura cuando lo que se solicita en esta acción judicial es su declaración de existencia, dado que este, como fuente de derechos y obligaciones de las partes, es el que permite que el juzgador pueda analizar la materia de la acción. En el caso concreto, el alto tribunal otorgó valor probatorio a las copias simples aportadas por la parte demandante, ya que la demandada fue renuente a suministrar los originales o copias auténticas de los documentos que tiene en su poder (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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