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No se puede exigir sentencia de sucesión a indígenas beneficiarios de indemnización administrativa

29 de Mayo de 2015

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En el contexto de la reparación, ayuda y asistencia para miembros de grupos indígenas víctimas del conflicto armado interno, las autoridades administrativas y judiciales deben aplicar el principio de enfoque diferencial étnico, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4633 del 2011.

 

Teniendo en cuenta eso, cuando una persona perteneciente a esas comunidades fallece y posteriormente es reconocida como destinataria de la indemnización administrativa, la autoridad no puede exigir a los parientes del causante aportar la sentencia o escritura pública de sucesión, para reconocerles el porcentaje correspondiente, aclaró la Corte Constitucional.

 

Ese requisito es excesivo y desconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación, la jurisdicción especial indígena, el debido proceso y el pluralismo, explicó la corporación.

 

A su juicio, las reglas propias de los pueblos indígenas no deben incumbir a la cultura mayoritaria, “ya que maximizan la autonomía de las comunidades indígenas, sin afectar intereses superiores o intolerables de otra cultura. A su turno, permiten una mayor autonomía para la decisión de conflictos internos”.

 

En el caso analizado, tuteló los derechos fundamentales de una persona Uitoto, cuyo compañero permanente falleció a causa de una enfermedad contraída durante su secuestro por las Farc, por lo cual solicitó la reparación para ella y su familia, pero esta fue condicionada por la administración a la presentación de esa providencia o escritura de sucesión, lo que quebrantó el derecho propio que legítimamente determina las reglas hereditarias de cada grupo.

 

Sin embargo, la Corte ordenó el pago de lo debido a quienes la autoridad indígena de Puerto Vaupés identifique como destinatarios, según las normas tradicionales de parentesco de la comunidad.

 

Salvamento

 

El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó parcialmente el voto, al considerar que el fallo no identificó adecuadamente el problema jurídico y, así, trazó una línea jurisprudencial impertinente para resolver el caso, en tanto no existía una controversia sobre la eventual vulneración del derecho a la jurisdicción indígena.

 

Además, el caso fue solucionado a partir de una norma no aplicable, pues el derecho a la reparación fue supeditado a la acreditación del parentesco, certificada por la autoridad indígena, lo que el Decreto 4633 no le exige al cónyuge de la víctima directa ni a su compañero permanente, añadió.

 

Por eso, Vargas advierte que esta sentencia pudo haber creado una nueva carga procesal a quienes soliciten tal reparación en esas condiciones.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-010, ene. 16/15, M. P. Martha Sáchica)

 

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