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Actualizado hace 2 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


No reponer decisión sobre excepciones en proceso ejecutivo no impide ejercer el control de legalidad (10:10 a.m.)

26 de Agosto de 2014

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Nota:
62125
El Consejo de Estado determinó que no interponer recurso de reposición contra la resolución que falle las excepciones formuladas en un proceso ejecutivo no constituye un requisito de procedibilidad de la demanda contra esa actuación administrativa. Ello porque a pesar de que el artículo 834 del Estatuto Tributario establezca que contra la decisión en la cual la administración resuelva las ya mencionadas excepciones procede como único recurso la reposición, se trata de un instrumento facultativo del cual no depende la posterior acción jurisdiccional. Lo anterior teniendo en cuenta que es esa la lectura que la Sala hace de este tipo de instrumento, a la luz de los artículos 51 y 63 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984) (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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