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‘No reformatio in pejus’ no afecta medidas no pecuniarias de reparación

21 de Febrero de 2014

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La aplicación del principio no reformatio in pejus no incide en la imposición de medidas no pecuniarias de reparación integral, señaló el Consejo de Estado, en una sentencia dada a conocer recientemente.

 

El alto tribunal advirtió que el mandato del artículo 31 de la Constitución no impide que el juez se pronuncie sobre cada elemento de la responsabilidad de la administración, cuando la entidad condenada sustenta su apelación en términos globales.

 

En ese caso, precisó la corporación, no se podría señalar que el apelante no controvirtió expresamente cada uno de los elementos de la responsabilidad, ni se aceptaría la tesis de que no es posible modificar, a favor de la parte que solicitó expresamente que se le exonerara de responsabilidad, la liquidación de perjuicios efectuada en la sentencia de primera instancia.

 

Medidas de reparación

El Consejo reiteró que la falta de medidas afirmativas y/o diferenciales de prevención y protección para las mujeres, y las consecuencias de los procedimientos que afectan los órganos que definen su identidad sexual y sus derechos reproductivos, pueden constituir una violación de sus derechos fundamentales, en la prestación del servicio de salud.

 

Esto, explicó la corporación, daría lugar a ordenar medidas no pecuniarias de reparación integral, aunque no hayan sido solicitadas en la demanda.

 

En el caso analizado, referido a la afectación de los derechos reproductivos de una mujer que fue sometida a un procedimiento médico equivocado, el alto tribunal ordenó adoptar medidas de justicia restaurativa, a título de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

 

Dentro de estas últimas, exhortó al Ministerio de Salud a adoptar medidas que permitan reforzar el respeto a la dignidad de la mujer en la atención ginecobstétrica, así como la protección de su integridad física y la consolidación de la conciencia de que es sujeto de especial protección.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 08001233100019910634401(22076), oct. 30/13, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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