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No puede haber más abogados actuando que personas reconocidas dentro del proceso

27 de Noviembre de 2014

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En ningún proceso puede actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona, pues cada sujeto tiene el derecho y la facultad de designar un representante judicial y, por lo mismo, no es posible que haya más abogados actuando que personas reconocidas dentro del litigio.

 

Así lo advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado, al referirse al artículo 66 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y al inciso tercero del artículo 75 del Código General del Proceso (CGP, Ley 1564 del 2012).

 

En el caso analizado, la demanda de responsabilidad estatal se presentó contra la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional, por lo tanto, la Nación actuó a través de dos apoderados principales: uno designado por el Ejército y otro, por la Policía.

 

Al respecto, el Consejo advirtió que el ordenamiento no contempla como causal de nulidad el hecho de que la entidad demandada sea representada por diferentes dependencias que hacen parte de la misma estructura orgánica y concurra al proceso con dos abogados principales.

 

De esta manera, aclaró que la prohibición de los artículos 66 del CPC y 75 del CGP no aplica cuando los órganos o dependencias de la entidad que estos representan conforman una estructura orgánica diferente, como ocurre cuando se demanda a varios ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y/o unidades administrativas especiales sin personería jurídica, pues tales dependencias pueden concurrir con su respectivo apoderado judicial.

 

Igualmente, recordó que en los procesos contenciosos administrativos, la administración puede actuar como demandante, demandada o interviniente. En cualquiera de estos eventos, debe hacerlo a través de sus representantes, debidamente acreditados.

 

Así lo indica el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, aplicable a la controversia, según el cual la Nación, para efectos judiciales, está representada por el “Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho”.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020050056101 (34047), oct. 1º/14, C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)

 

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