No puede confundirse la omisión de la descripción de la mercancía con la deficiencia de la misma: Consejo de Estado (3:57 p.m.)
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10 de Noviembre de 2014
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La Sección Primera del Consejo de Estado reiteró que no puede confundirse la omisión de la descripción de la mercancía con la deficiencia de la misma. Al respecto, recordó que la Resolución 362 de 1996 y el artículo 545 de la Resolución 4240 del 2000, señalan que el importador debe describir en la declaración de importación las mercancías con todas las características que tipifiquen, individualicen o singularicen. En el caso analizado, el importador describió la mercancía con todas las características que la norma exige como mínimo, pero se equivocó al describir otras cuatro especificaciones adicionales. En opinión de la Sala es razonable la afirmación del apoderado de la sociedad importadora, según la cual: “los errores que se han presentado no recaen sobre los elementos que la norma exige deben consignarse en la declaración de importación de mercancías”, ya que las demás características referenciadas en la declaración, le permitieron a la DIAN tener certeza de si las mercancías importadas coincidían con las amparadas, agregó (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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