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No proteger a menores amenazados genera responsabilidad estatal

23 de Octubre de 2013

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Nota:
22839

La principal manifestación del deber de garantía de los derechos fundamentales de los niños y los adolescentes se da en la etapa de prevención, indicó la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Por eso, la principal obligación estatal consiste en evitar la materialización de daños que puedan afectar la integridad sicofísica y el desarrollo normal de esos sujetos de especial protección, advirtió.

 

La corporación señaló que la protección de la infancia implica una obligación estatal especial que debe valorarse en términos distintos a los tradicionales incumplimientos prestacionales enmarcados en la falla del servicio.

 

Las autoridades, agregó, deben adoptar medidas de protección que pongan en conocimiento amenazas en su contra, y en donde la reacción debe ser inmediata y prioritaria. 

 

Si existe una prestación anormal del servicio de atención y salvaguarda de la niñez, se viola el principio de protección especial reforzada, bajo lo dispuesto en los artículos 13 y 44 de la Constitución, señala la sentencia. 

 

En el caso analizado, el alto tribunal declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por abstenerse de adelantar el proceso penal contra un hombre que maltrataba a sus tres hijos menores de edad y de adoptar medidas de protección a favor de estos, a pesar de que su madre había denunciado la situación. Los menores fueron asesinados por su progenitor.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sent. 25000232600020000135301 (27452), sep. 9/13, C. P. Olga Mélida Valle)

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