Administrativo
No pagar caución decretada en auto admisorio genera perención del proceso
14 de Enero de 2015
Quien acude ante la jurisdicción contencioso administrativa debe tener pleno conocimiento de que el pago de la caución es un aspecto procesal que se debe cumplir cuando la ley lo exige, recordó el Consejo de Estado.
En consecuencia, el derecho de acceso a la administración de justicia no se desconoce si la perención del proceso se decreta por la inactividad de la demandante, concretamente porque deja transcurrir más de seis meses sin constituir la caución ordenada en el auto admisorio de la demanda.
Según la corporación, esta medida, que le pone fin al proceso, es aplicable a la luz del artículo 148 del Código Contencioso Administrativo cuando, por causa distinta al decreto de suspensión y por falta de impulso por parte del demandante, el proceso permanece durante seis meses en la secretaría en la primera o única instancia.
Sin embargo, el término se debe contar desde la notificación del último auto, desde el día de la práctica de la última diligencia o desde la notificación del auto admisorio de la demanda al Ministerio Público, en su caso.
De otro lado, precisó que en los procesos de simple nulidad no hay lugar a la perención, ni en aquellos en los que la Nación, una entidad territorial o una descentralizada hacen de demandantes.
El caso analizado
En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la apoderada de la parte demandante apeló el auto mediante el cual se decretó la perención del proceso, porque no se constituyó la caución correspondiente al 10 % de la suma discutida, ordenada en el auto admisorio de la demanda.
El Consejo, al conocer del recurso, encontró acreditado que la demandante, en varias oportunidades, radicó memoriales en los que le manifestó al despacho la imposibilidad de constituir la póliza, como consecuencia de las constantes negativas de las compañías aseguradoras.
Además, constató que el juez de conocimiento dio respuesta a cada una de las solicitudes de la actora, advirtiendo que la caución también se podía constituir a través de garantías dinerarias, reales o bancarias, de conformidad con el artículo 678 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, un mes después de radicado el último memorial, el tribunal decretó la perención del proceso, aduciendo que desde la notificación del auto admisorio al Ministerio Público habían transcurrido seis meses, sin que la demandante hubiese cumplido la carga con la que se daría impulso al proceso.
Ante esto, el órgano de cierre revocó la decisión y recordó que cuando el demandante ha presentado solicitudes de aclaración sobre las formas de constituir la caución, el término para declarar la perención debe contarse a partir de la providencia en la que se dio respuesta a la petición y no desde la notificación del auto admisorio.
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