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No ordenar medidas de protección ante amenazas contra la vida genera responsabilidad estatal

07 de Enero de 2015

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró administrativamente responsables a la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección, por la muerte del dirigente de la Unión Patriótica Josué Giraldo Cardona, ocurrida el 13 de octubre de 1996.

 

Según el alto tribunal, desde 1993, el líder político venía denunciando amenazas contra su vida, que fueron puestas en conocimiento de autoridades nacionales y organismos internacionales. Sin embargo, al momento de su asesinato, se encontraba sin ningún tipo de protección.

 

El Consejo calificó este hecho como un crimen de lesa humanidad y una afrenta al ejercicio de los derechos de oposición política, que degrada la confianza de las personas en las instituciones del Estado.

 

De acuerdo con la sentencia, “la omisión de protección sobre la vida e integridad de Cardona, pese al nivel de riesgo extraordinario que le rodeaba, determinado por los antecedentes y contexto de la época, así como por sus persistentes denuncias de amenazas contra su vida e integridad, se profundiza porque el asesinato contó con la participación del Ejército Nacional que realizó seguimientos permanentes a los militantes de la Unión Patriótica.”

 

La corporación exhortó a la Fiscalía General de la Nación a culminar la investigación penal, y advirtió que las instituciones deben “adelantar un esfuerzo de hondo calado para restituir en la memoria de los asociados y en especial de aquellos hombres y mujeres que con sus vidas han defendido en la historia nacional un proyecto político distinto de inclusión social y de defensa de los derechos humanos”.

 

El fallo ordena que las entidades condenadas costeen la realización de un documental de 24 minutos y un cortometraje de siete minutos, que deberá ser transmitido por un año en todas las salas de cine del país. En estas producciones, se hará una narración biográfica que destaque la vida, los ideales y las luchas de Cardona; además, su realización y la ejecución de recursos estarán a cargo del Centro Nacional de Memoria Histórica.

 

De otro lado, ordena financiar una beca anual para cursar un postgrado en una universidad del país, y la publicación de la respectiva tesis en humanidades o ciencias sociales en la que se aborde el tema de la defensa de los derechos humanos y la Unión Patriótica.

 

Así mismo, deberán contribuir con un apoyo económico de 100 salarios mínimos para el fortalecimiento y la organización de un grupo de trabajo, investigación académica, social o popular que defienda y promueva la defensa de los derechos humanos.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100019980126201 (26029), jun. 26/14, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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