No instalar señales que adviertan riesgos durante la ejecución de obras públicas genera responsabilidad administrativa (12:00 p.m.)
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23 de Febrero de 2015
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Los artículos 112 y 114 del Código Nacional de Tránsito (Decreto 1344 de 1970) y la Resolución 3168 de 1992 señalan que quienes ejecutan obras y operativos en vías públicas tienen la obligación de instalar temporalmente dispositivos y señales para prevenir riesgos. Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado al advertir que la administración tiene la obligación de tomar las medidas necesarias, como controles de tránsito y senderos para que los peatones puedan cruzar sin peligro cuando una vía se modifique temporalmente de doble sentido para efectos de realizar obras públicas. En el caso analizado, encontró que la víctima cruzó sin cerciorarse que no viniera ningún vehículo, por lo tanto coadyuvó en el hecho dañoso. Con estos argumentos, declaró responsabilidad extracontractual por la muerte de la transeúnte en un accidente de tránsito en Barranquilla (Atlántico), pues se probó que no se instalaron las medidas de prevención necesarias que advirtieran a los peatones y conductores de una obra que una de las calzadas estaba siendo utilizada como doble carril. Stella Conto Díaz presentó salvamento de voto (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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