Administrativo
No instalar señales durante ejecución de obras públicas genera responsabilidad administrativa
23 de Febrero de 2015
Los artículos 112 y 114 del Código Nacional de Tránsito (Decreto 1344 de 1970) y la Resolución 3168 de 1992 señalan que quienes ejecutan obras y operativos en las vías públicas deben instalar temporalmente dispositivos y señales para prevenir riesgos.
Así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que la administración tiene la obligación de tomar las medidas necesarias, como controles de tránsito y senderos para que los peatones puedan cruzar, cuando una vía se modifique temporalmente para realizar tales obras.
En el caso analizado, encontró que la víctima cruzó la vía sin cerciorarse de que no viniera ningún vehículo y, por lo tanto, coadyuvó en el hecho dañoso. Con estos argumentos, declaró la responsabilidad extracontractual por la muerte del transeúnte, pues se probó que no se tomaron medidas de prevención que advirtieran a peatones y conductores que una de las calzadas estaba siendo utilizada como doble carril.
La corporación recordó que las señales preventivas, por su carácter de seguridad para el tránsito, requieren un fondo anaranjado y ser ubicadas al lado derecho de la vía. Además, si se construye en una vía y esta se encuentra cerrada, deben instalarse barricadas, conos de guía, canecas, mecheros y delineadores que permitan identificar los canales de circulación, cuando el flujo de tránsito debe ser desviado temporalmente de su ruta.
De acuerdo con un testigo de los hechos, no había ninguna señalización que les advirtiera a los conductores de las obras que se ejecutaban y del cierre de calzada, ni existían agentes, señales o advertencias que les indicaran cómo continuar la ruta. La magistrada Stella Conto Díaz presentó salvamento de voto.
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta