No hay lugar a redistribuir recursos asignados a entidades territoriales con base en la Ley 715 (11:04 a.m.)
02 de Diciembre de 2015
Reproducir
Nota:
104085
Todas las entidades territoriales, aun cuando hayan cumplido con la provisión de sus pasivos pensionales, deben ser incluidas en la base de distribución de la asignación especial del 2,9 % del Sistema General de Participaciones (SGP) prevista en el artículo 2° de la Ley 715 del 2001 a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), transferencia cuya condición es de origen constitucional. Así lo afirmó la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al absolver los interrogantes planteados por el Ministro de Hacienda en relación con la posibilidad de redistribuir los recursos del SGP entregados a las entidades territoriales a través del Fonpet. Según el alto tribunal, en este caso, las entidades territoriales que hayan cubierto su pasivo pensional deberán usar los excedentes de recursos que reciben del SGP para los fines y con las limitaciones señaladas en el artículo 3° de la Ley 549 de 1999. Por lo tanto, advirtió que no hay lugar a redistribuir los recursos que les han sido asignados con base en la Ley 715 del 2001, ni tampoco es viable ordenar el reintegro al Fonpet de los excedentes que fueron retirados por la entidad territorial una vez alcanzada la cobertura de su pasivo pensional (C. P. Germán Alberto Bula)
Opina, Comenta