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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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No en todo caso excarcelación por duda conduce a reparación

20 de Agosto de 2015

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No en todos los casos en los que se da un una privación injusta de la libertad que se funda en una excarcelación por duda hay lugar a conceder reparación directa del daño padecido, advirtió el Consejo de Estado

 

La Sección Tercera determinó que si la libertad por aplicación del principio in dubio pro reo es causa de la deficiencia probatoria del investigador, la responsabilidad de resarcir el daño no es atribuible a la administración.

 

Así, aun cuando en casos como este se encuentre probada la ocurrencia del daño, advierte la providencia, este no es atribuible a la Nación.

 

En el caso concreto, la Sala encontró que la decisión de la Fiscalía de excarcelar a los investigados por duda obedeció a falencias probatorias que le impidieron mantener un grado alto de certeza acerca de la participación de los aquí demandantes en el ilícito.

 

Así, dice, fue esta circunstancia equívoca la que impidió a la accionada aprovechar el escenario excepcional para el juzgamiento de hechos punibles, manteniendo a los imputados privados de su libertad.

 

Para la Sala, el procesamiento de drogas que motivó esta actuación penal encierra las condiciones para no aplicar la cláusula general, que exige que el aseguramiento del procesado solo sea el resultado de su condena.

 

Pese a que la gravedad de los delitos respaldaban a la Fiscalía en su empeño de juzgar a los ahora demandantes manteniéndolos asegurados, la falta de eficacia en la recopilación del material de prueba fue la que, a juicio de la Sala, permitió la preclusión de la investigación, generando el daño, pero impidiendo su imputabilidad a la administración.

 

(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 54001233100020000183401 (30134), Ago. 10/2015, C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

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