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No ejecutar contrato por mutuo acuerdo entre las partes diluye inhabilidad para ser elegido

04 de Julio de 2014

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Si un candidato a concejal celebra un contrato con la autoridad civil que aspira a representar dentro de los 12 meses anteriores a la elección, pero las partes deciden no ejecutarlo, se diluye el factor inhabilitante, aclaró el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, aunque el artículo 43 de la Ley 136 de 1994 limite la celebración de tales contratos, no habrá lugar a decretar la nulidad del acto de elección, si se demuestra el consenso entre las partes para no ejecutar lo acordado.

 

A juicio del alto tribunal, esta actuación de las partes supone retrotraerse a la situación vigente antes de la celebración del convenio, es decir, al momento en que no se había producido.

 

Esto, explica la sentencia, “trae como consecuencia su invalidación; que se ‘deshace’ lo firmado; que las obligaciones quedan ‘extinguidas’; que se ‘desanudan’ los vínculos jurídicos; que se ‘revoque’, ‘disuelva’ e ‘invalide’ la disposición de intereses”.

 

Dicha postura, contraria a la hasta ahora predominante en la Sección Quinta, se sustenta en el artículo 1602 del Código Civil, que se refiere al mutuo consenso como lo única manera para invalidar el contrato. Además, el artículo 1625 del mismo código permite que se extingan las obligaciones asumidas por las partes, a través de una convención válidamente firmada por estas.

 

Lo anterior “significa que el contrato puede ser invalidado por mutuo consentimiento, también conocido por la doctrina como mutuo disenso, distracto contractual o resciliación, válidamente manifestado por las partes actoras en una relación de índole obligacional”, sostuvo el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 08001233300020130088201, jun. 19/14, C. P. Susana Buitrago)

 

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