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No desvirtuar presunción de inocencia puede generar responsabilidad estatal por detención injusta

08 de Enero de 2014

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Nota:
22118

Cuando la cesación del procedimiento penal se debe a la debilidad probatoria, es posible que exista responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, ya que el ejercicio del ius puniendi no logró desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, al declarar patrimonial y administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad de una persona durante más de nueve meses.

 

En el caso analizado, el alto tribunal agregó que, ante una postura contraria, la presunción de inocencia sería insustancial. Además, recordó que aunque la medida se haya impuesto con fundamento en uno o más indicios graves de responsabilidad, fue deficiente la actividad probatoria en sede criminal.

 

La corporación destacó que la privación de la libertad exige una investigación eficiente, que respete los derechos fundamentales del sindicado. Por ende, si el Estado no desvirtúa la presunción de inocencia, debe responder patrimonialmente por los perjuicios ocasionados al afectado con en el proceso judicial.

 

Por otro lado, recordó que la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad se fundamenta en el error judicial que se produce como consecuencia de la violación del deber que tiene toda autoridad judicial de proferir sus resoluciones conforme a derecho, a partir de una valoración seria y razonable.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019980134901 (26895), sep. 26/13, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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