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No cualquier error del funcionario fundamenta acción de repetición (2:10 p.m.)

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08 de Septiembre de 2015

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La acción de repetición que pueden ejercer las entidades públicas contra sus funcionarios o exfuncionarios exige que el daño al que fueron condenadas a reparar sea imputable a la conducta dolosa o gravemente culposa de aquellos, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Por tanto, no cualquier equivocación, error de juicio o actuación que desconozca el ordenamiento jurídico permite deducir la responsabilidad del servidor público, de manera que es necesario probar la gravedad de la falla en su comportamiento, indicó el alto tribunal. Entonces, si se endilga responsabilidad patrimonial al servidor por cualquier error de buena fe, se vulneran sus garantías y, adicionalmente, esto implica un ejercicio temeroso, ineficaz e ineficiente de la función pública, agregó el fallo. De otro lado, la corporación llamó la atención a los comités de defensa judicial y conciliación de los entes estatales, con el fin de que eviten interponer acciones de repetición sin fundamento y, así, revisen previamente si se configuran los elementos de procedencia en cada caso concreto, pues deben procurar salvaguardar el erario público y no desgastar el aparato judicial sin justificación (C. P. Jaime Santofimio).

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