Niegan suspensión provisional de normativas que regulan procesos liquidatorios de las EPS (3:27 p.m.)
18 de Octubre de 2016
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Nota:
123043
Un ciudadano solicitó la suspensión provisional, a través del medio de control de simple nulidad, de los artículos 8 y 11 del Decreto 1543 de 1998; el artículo 37 del Decreto 50 del 2003 y la Circular Externa 00000022 del 2010 del Ministerio de Salud. A juicio de la parte actora, las normas demandadas contienen reglas contrarias a disposiciones legales de rango superior como el Código Civil en lo relativo a prelación legal de créditos y vulneran las normativas que regulan los procesos liquidatorios de las entidades promotoras de salud (EPS). Pero también sostenía que la cartera de Salud excedió sus facultades reglamentarias al establecer requisitos adicionales previos para la finalización del proceso liquidatorio. Al respecto, el despacho encontró que el artículo 182 de la Ley 100 de 1993 prevé que las cotizaciones recaudadas por las EPS pertenecen al Sistema General de Seguridad Social, indicando, además, que necesitan manejar dichos recursos en cuentas independientes del resto de rentas y bienes de la entidad. Del análisis de los argumentos contenidos en la solicitud de suspensión y teniendo en cuenta el texto de los actos administrativos y lo dicho por las entidades demandadas, el auto del consejero Guillermo Vargas concluye que no hay en este momento procesal mérito suficiente para interpretar que los actos administrativos demandados vulneran normas legales o constitucionales (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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