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Niegan suspensión provisional de norma que señala las condiciones habilitantes de los prestadores de servicios de salud (11:22 a.m.)

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06 de Junio de 2014

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la Resolución 1441 del 2013, que expidió el Ministerio de Salud con los procedimientos y condiciones que deben cumplir los prestadores de servicios de salud para habilitar sus servicios. En su opinión, esta norma no está exigiendo requisitos adicionales a los que la Ley 14 de 1962 establece para ejercer la profesión la profesión de medicina. Igualmente, recordó que el artículo 7° del Decreto 1011 del 2006 señala expresamente la competencia del ministerio para establecer los estándares de habilitación de los prestadores del servicio (capacidad tecnológica y científica), lo que sin duda incluye los requisitos de idoneidad que deben cumplir quienes pretenden prestarlo (C. P. Guillermo Vargas Ayala).

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