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Niegan suspensión provisional de instrumento de revisión y verificación de firmas en procesos electorales

08 de Enero de 2016

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Por medio de un auto, el Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones 644 y 1250 del 2015 de la Registraduría Nacional de Estado Civil, mediante las cuales se unificó el procedimiento relativo a la presentación y revisión de las firmas para la inscripción de candidaturas que aspiren a las gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales, concejos municipales, juntas administradoras locales, y se establece un mecanismo para la verificación de validación de apoyos.

 

Para el alto tribunal, la verificación de las firmas es un mecanismo dirigido a obtener la debida certeza sobre el respaldo que una determinada persona brinda a un aspirante a los cargos de elección (Lea: Es improcedente objeción de conciencia para ser jurado de votación).

 

Igualmente, insistió que la tarea de verificación de las firmas está dirigida a conseguir la confiabilidad del apoyo dado a la aspiración política, lo cual hace que no pueda afirmarse, como lo hizo la parte actora, que sea un requisito adicional para los grupos significativos de ciudadanos que acuden a este mecanismo para inscribir a sus candidatos (Lea: La representación democrática: responsabilidad de los votantes y de los elegidos).

 

Finalmente, la alta corporación concluyó que no encuentra que dicha entidad electoral haya transgredido el ordenamiento superior, pues la revisión de las firmas que respaldan las candidaturas no es una labor ajena a las funciones generales del organismo, y por esto tiene la posibilidad de expedir los actos administrativos de carácter general requeridos para el adecuado cumplimiento de la función específica de dirección y organización de los procesos electorales.

 

(Consejo de Estado Sección Quinta, Auto 11001032800020150002400, 10/07/2015 , C.P. Carlos Enrique Moreno).

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