Administrativo
Niegan suspensión provisional de elección de representante Yahir Acuña
11 de Agosto de 2014
Tras admitir la demanda de nulidad contra la elección del representante a la Cámara por el departamento de Sucre Yahir Acuña, el Consejo de Estado concluyó que en esta etapa procesal no es posible determinar si el congresista aspiró a la circunscripción departamental mientras integraba materialmente la circunscripción especial.
Por lo tanto, aún no se puede establecer si Afrovides, movimiento del que hizo parte Acuña cuando ocupó la curul de la circunscripción especial para las negritudes entre los años 2010 y el 2014, tiene el reconocimiento del Gobierno como grupo representativo de las negritudes.
De acuerdo con la providencia, “resulta necesario dilucidar en el transcurso del proceso, si ‘Afrovides’ se encuentra actualmente inscrito ante la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, pues ello lo habilitaría para inscribir candidatos como agrupación de base”.
El alto tribunal recordó lo previsto en el artículo 3º de la Ley 649 del 2001, que, al reglamentar el artículo 176 de la Constitución, estableció la necesidad de que las agrupaciones representativas de estas comunidades sean reconocidas por dicha unidad del Ministerio del Interior.
Según el demandante, Acuña no podía aspirar a la circunscripción departamental sin antes someter a consulta previa la dejación de su condición como representante de la comunidad afrodescendiente.
La Sección Quinta agregó que esta tampoco es la etapa procesal indicada para determinar si Cien por Ciento Colombia, movimiento por el que fue elegido Acuña, y Afrovides son la misma agrupación, lo que, según el accionante, marcaría la ilegalidad del acto de elección.
“De lo probado en el expediente no se puede establecer si el movimiento político ‘Cien por Ciento por Colombia’ y ‘Afrovides’ son una misma persona jurídica o si por el contrario, a pesar de las transformaciones jurídicas y políticas que ha sufrido ‘Afrovides’, continúa como asociación de base agrupando comunidades afrocolombianas”, indicó.
El Consejo admitió estudiar la demanda de nulidad de la elección, pero negó la solicitud de suspensión provisional elevada por el accionante.
(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020140002400, jul. 17/14, M. P. Alberto Yepes)
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