Niegan suspensión provisional de actos administrativos que profirió Superpuertos para someter a control a Transmilenio (4:49 p.m.)
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17 de Julio de 2014
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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) en los que decidió someter a control, en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a la empresa Transmilenio S.A.; además determinó que la sociedad debe presentar un plan de recuperación y mejoramiento debidamente aprobado por su junta directiva, que permita aliviar la situación actual de orden jurídico y administrativo de la compañía. Según el demandante, las decisiones administrativas infringen los artículos 2° de la Ley 310 de 1996 y el numeral 1° del artículo 41 del Decreto 101 del 2000 (C. P. Guillermo Vargas Ayala).
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