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Administrativo


Niegan suspensión de circular que regula interrupción voluntaria del embarazo

La competencia para tramitar el proceso debe regirse de por las disposiciones vigentes en el momento de la formulación de la demanda.
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13 de Agosto de 2013

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La aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) a situaciones o actuaciones que venían siendo tramitadas bajo el anterior código (Decreto 01 de 1984) es improcedente, advirtió el Consejo de Estado.

 

Por esa razón, la Sección Primera negó la suspensión provisional de la Circular 003 del 2013, expedida por la Superintendencia de Salud para regular la interrupción voluntaria del embarazo.

 

De acuerdo con el fallo, la competencia para tramitar el proceso debe regirse de por las disposiciones vigentes en el momento de la formulación de la demanda.

 

Al respecto, reiteró que las normas procedimentales son de orden público y de aplicación inmediata, con la excepción prevista en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887,  hoy artículos 308 y 309 de la Ley 1437.

 

Por otra parte, advirtió que la Circular 003 fue expedida en circunstancias diferentes a las del Decreto 4444 del 2006, en cuanto a la autoridad que la emitió, y con fundamentos de derecho adicionales, por lo que resulta imposible su estudio en el contexto de la prohibición de reproducción de un acto suspendido o anulado.

 

Finalmente, el alto tribunal consideró que sobre la circular existe una acción de nulidad en trámite, por lo que esta solicitud de suspensión provisional contraría los principios de de lealtad procesal y racionalización en la puesta en marcha de la administración de justicia.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 20080025600, jul. 15/13, C. P. Marco Antonio Velilla)

 

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