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Niegan nulidad de decreto que fija criterios para incremento de la UPC

21 de Junio de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó recientemente una acción de simple nulidad que se había interpuesto en contra del Decreto 1464 del 2012, en virtud del cual se definen los criterios para que el incremento de la unidad de pago por capitación (UPC)  se vea reflejado en el valor de los servicios de salud.

 

Según el análisis del demandante, el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política expidió el acto acusado en el cual las medidas que se adoptaron son violatorias de los principios de eficiencia del sistema de seguridad social, consagrado en el artículo 2° de la Ley 100 de 1993, y de equilibrio financiero entre la UPC y el POS. 

 

“Al establecer la indexación automática del precio de los servicios se está generando un costo más alto al nivel de eficiencia, sin que esto implique una mejora para el sistema y para la atención del usuario de salud”, sostenía la acción.

 

En su momento, el Ministerio de Salud consideró que la demanda carece de sustento técnico y argumentos sólidos capaces de demostrar la presunta violación de las normas superiores, máxime cuando la actora no armoniza sus contenidos con los específicos del acto acusado.

 

No obstante, la corporación judicial determinó que por falta de fundamentos en los cargos estos se convierten en apreciaciones subjetivas que impiden que la jurisdicción pueda advertir la violación alegada y, como consecuencia, tenga que declarar improcedentes las suplicas de la demanda. (Lea: Consejo de Estado respalda metodología para determinar coeficiente de UPC)

 

De ahí que se enfatizara que no es admisible que se deba resolver sobre la constitucionalidad o legalidad de una disposición a partir de argumentos indeterminados, indirectos, abstractos y globales que no se relacionan concreta y  directamente con las disposiciones que se acusan; además, dijo que “el reproche formulado por el peticionario debe estar fundado en la apreciación del contenido de una norma superior que se expone y se enfrenta al precepto reclamado”.

 

Dicho decreto señaló que el aumento de los servicios se aplicará a todas las IPS, deberá guardar proporcionalidad para mantener el valor adquisitivo de la UPC, sin tener en cuenta el incremento derivado de nuevos servicios que se incluyan en el plan de beneficios, y se observará el régimen de control de precios que señale la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos  (C.P. María García González). (Lea: Supersalud hace precisiones sobre inversión en infraestructura con recursos de UPC)

 

CE Sección Primera, Sentencia 110010324000201120032100, 14/04/16

 

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