15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Niegan aclaración sobre efectos de restitución de personería jurídica a la UP

20 de Agosto de 2013

Reproducir
Nota:
23459

Debido a su carácter y naturaleza, en los procesos de nulidad, el juez no señala las consecuencias del fallo ni incluye órdenes futuras a la autoridad que expidió el acto anulado. Además, los efectos jurídicos de la decisión se producen ipso-jure, como consecuencia de la sentencia.

 

Así lo señaló el Consejo de Estado, al negar la solicitud de aclaración de la sentencia en la que se le restituyó la personería jurídica al partido político Unión Patriótica (UP).

 

Con la petición, presentada el pasado 19 de julio, se pretendía determinar si la UP está obligada a participar en las elecciones parlamentarias del próximo año, para conservar su personería jurídica.

 

Los solicitantes aspiraban que el alto tribunal, a través de una aclaración, le ordenara a la Consejo Nacional Electoral (CNE) la concesión de un plazo especial, mientras la UP se reorganiza como partido político y se prepara para las elecciones, pretensión que desborda el contenido del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.

 

Según la sentencia objeto de la solicitud de aclaración, el CNE no tuvo en cuenta la persecución de la que fueron víctimas los integrantes de la UP, al determinar la pérdida de su personería jurídica. 

 

Consulte además:

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia Caso Manuel Cepeda Vs. Colombia

 

Informe de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Caso 11.227, por la persecución de miembros del partido político Unión Patriótica.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020100002700, ago. 1º /13, C. P. Susana Buitrago)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)