Negar inscripción en el RUV sin motivos suficientes vulnera el debido proceso (3:29 p.m.)
11 de Abril de 2019
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Nota:
112415
Conforme con la reiterada jurisprudencia proferida, la Corte Constitucional aseguró que la entidad administrativa a cargo de la atención, asistencia y reparación a las víctimas, esto es, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vulnera el derecho fundamental al debido proceso de una persona que solicita su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) al negar tal inscripción sin motivación suficiente y tras exigirle desproporcionadamente a la persona prueba del hecho victimizante y de su autoría. En tal sentido, resaltó cuatro argumentos interconectados en los que ha basado esta postura. Primero, el concepto de víctima establecido en la Ley 1448 del 2011, el cual es únicamente operativo en la medida que determina el ámbito de aplicación de las medidas de protección establecidas en dicha ley y en ningún caso define la condición fáctica de víctima de una persona. Segundo, la noción de conflicto armado interno, que debe ser interpretada en sentido amplio, de manera que se reconozcan las complejidades históricas y materiales que la caracterizan. En el documento adjunto encontrará los otros dos fundamentos explicados por la corporación (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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