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Administrativo


Municipios que pertenecen a asociaciones no pierden autonomía política o administrativa

No obstante, los entes territoriales no pueden prestar de manera separada los servicios encomendados a la organización.
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06 de Agosto de 2015

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De acuerdo con lo previsto tanto en la Ley 136 de 1994 como en la 1454 del 2011 (Orgánica de Ordenamiento Territorial), los municipios no pierden su autonomía política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociación de municipios.

 

Inclusive, pueden formar parte de otras asociaciones que atiendan distintos objetivos, sin que puedan prestar de manera separada los servicios encomendados a la organización como tal. En este sentido, los entes territoriales están obligados a cumplir los estatutos y demás reglamentos y acatar las decisiones que adopten sus directivas, indicó el Ministerio de Hacienda.

 

Si en los estatutos se previó el pago de aportes o cuotas de sostenimiento, el municipio estaría obligado a cancelarlas, en virtud del convenio de conformación, previa revisión de los términos de prescripción de la obligación, afectando el rubro de gastos de funcionamiento.

 

Así mismo, los municipios que conforman una asociación pueden dejar de integrarla, surtiendo para ello el procedimiento que se haya estipulado en el convenio.

 

(Minhacienda, Concepto 25161, Jul. 2/15)

 

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