Administrativo
Municipios no pueden realizar consultas populares para ejecutar actividades mineras
24 de Junio de 2015
No es procedente que autoridades como los concejos o alcaldes municipales realicen consultas populares para dejar en manos de la ciudadanía la decisión de realizar minería en sus territorios, por cuanto no tienen la competencia constitucional y legal para prohibirla, precisó el Ministerio de Minas.
Teniendo en cuenta que el subsuelo y los minerales yacentes en el mismo son de propiedad del Estado, cuyo derecho de exploración y explotación se concede y autoriza a través de títulos emanados del mismo, representado por las autoridades nacionales competentes, la iniciativa de consultas populares corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 de la Constitución Política y 50 de la Ley 134 de 1994.
Dicha potestad, como ente regulador de la economía, en cuanto al uso, exploración y explotación, tiene fundamento, entre otras cuestiones, para poner en práctica el principio constitucional según el cual prima el interés general sobre el particular, la distribución equitativa de oportunidades y beneficios de desarrollo y preservación de un ambiente sano.
Por su parte, la Sentencia C-123 del 2014 declaró exequible el artículo 37 de la Ley 685 del 20014 (Código de Minas), dejando vigente la prohibición legal que tienen los entes territoriales para establecer zonas en sus territorios que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.
No obstante, el fallo indicó que las autoridades competentes del nivel nacional deben acordar con las autoridades territoriales las medidas necesarias para la protección del ambiente sano y, en especial, de las cuencas hídricas, desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, mediante la aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad superiores.
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