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Municipios deben velar por conservación y sostenimiento de vías públicas

17 de Junio de 2014

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Los municipios tienen atribuida la función legal y reglamentaria de velar por la conservación y el sostenimiento de las vías públicas destinadas a la circulación de personas, vehículos o cosas, en particular si se trata de elementos que hacen parte de las redes de acueducto y alcantarillado, señaló el Consejo de Estado.

 

Por lo tanto, es deber de las autoridades municipales verificar y controlar las obras realizadas, de manera que no afecten la circulación, estén debidamente señalizadas y, una vez terminen, no dejen obstáculos que impidan el libre tránsito.

 

Con estos argumentos, la Sección Tercera del alto tribunal condenó solidariamente al municipio de La Dorada (Caldas) y a la empresa Empocaldas S.A. ESP a indemnizar los perjuicios ocasionados a una persona que se estrelló contra unos escombros que no fueron recogidos ni señalizados luego de culminar una obra de mantenimiento de redes, lo que configuró un incumplimiento de los deberes legales y la consecuente responsabilidad patrimonial.

 

En este caso, aunque corresponde a cada entidad contribuir con el 50 % de la reparación del daño, el demandante puede reclamar la totalidad de la condena a cualquiera de ellas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1571 del Código Civil, relacionado con la solidaridad pasiva.

 

El alto tribunal recordó su jurisprudencia según la cual, sin perjuicio de la intervención directa de los particulares, las autoridades tienen funciones de planeación y ejecución de todo lo relacionado con las vías y los servicios públicos, tanto en su construcción como en su mantenimiento y vigilancia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 17001233100020000018801 (31002), mar. 27/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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