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Mujeres y niños víctimas del conflicto deben ser reparados como sujetos de especial protección

12 de Noviembre de 2013

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La reparación a la que tienen derecho las mujeres y los niños víctimas del conflicto armado interno no se reduce a un resarcimiento moral, sino que debe ser integral y acorde a su papel como actores de especial protección constitucional dentro de la confrontación, indicó el Consejo de Estado.

 

En el caso de la mujer, debe recibir una reparación integral con un enfoque diferencial, ya que las cargas que debe soportar son mucho mayores, teniendo en cuenta que a ella se le atribuye, en la mayoría de los casos, el papel protagónico de la recomposición de la unidad familiar, que se afecta con ocasión de los dramas propios de la guerra.

 

Esto, indica la providencia, se ve reflejado en el rol de cabeza de hogar que debe asumir, lo que la hace acreedora del más alto reconocimiento social, sobre todo si, además, se dedica a labores humanitarias.

 

En cuanto a los menores, agrega la sentencia, el daño que ocasiona la presencia de actores armados muchas veces se traduce en una afectación sicológica de difícil superación, que demanda la mayor diligencia para contribuir a la superación de sus padecimientos y carencias.

 

Con estos argumentos, la corporación le ordenó a la Policía Nacional ofrecer una ceremonia en la que se honre la labor de la mujer víctima del conflicto en Barbacoas (Nariño), a raíz del perjuicio causado a un ama de casa y a sus hijas, quienes se dedicaban a cocinar y proveer alimentos a los uniformados, pese a que grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona le tenían prohibido a la población brindar este tipo de ayuda a la fuerza pública.

 

La falta de medidas tendientes a evitar el ataque por parte de los alzados en armas hizo patrimonialmente responsable a la Policía, concluyó el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 52001233100019990057701 (25981), oct. 24/13, C. P. Jaime Orlando Santofimio)

 

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