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Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Modificación del estado civil puede acreditarse transitoriamente por prueba diferente al registro civil (3:01 p.m.)

02 de Julio de 2015

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Nota:
102418
La sentencia reiteró que es posible limitar los alcances del artículo 105 del Decreto 1260 de 1970, es decir, la modificación del estado civil podrá acreditarse mediante un medio probatorio diferente al registro o certificado civil, y otorgar un amparo constitucional de carácter transitorio en dos eventos: i) cuando se encuentre acreditada la imposibilidad de aportar el documento por razones que no le son imputables a quien ostentaba tal carga y ii) cuando el parentesco o el hecho del nacimiento o del fallecimiento de una persona se aduzca para extraer de allí consecuencias distintas a las propias del estado civil.  En cambio, destacó, si el estado civil no se aduce con este propósito sino como fuente de derechos u obligaciones, el juez estará obligado a exigir la prueba solemne del mismo, a menos que existan razones constitucionalmente imperiosas que justifiquen lo contrario. Bajo los anteriores argumentos, la Sala negó la acción de reparación directa por la muerte de un menor endilgada a una autoridad administrativa, ya que sus progenitores no aportaron al juicio la prueba idónea de su fallecimiento, ni demostraron la imposibilidad de obtenerla (C.P. Jaime Orlando Santofimio).

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