Administrativo
Misiones de agentes de la fuerza pública no deben orientarse a su sacrificio absoluto
30 de Mayo de 2014
En un escenario de conflicto armado como el colombiano, la administración debe tomar todas las medidas necesarias para disminuir el riesgo al que se enfrentan los agentes de la fuerza pública, indicó el Consejo de Estado.
Con este argumento, el alto tribunal condenó a la Nación al pago de más de 1.700 millones de pesos, por la muerte de un agente de la Policía en un ataque de las FARC, en el municipio de Dolores (Tolima).
“Las misiones de seguridad asignadas a los miembros de las fuerzas armadas deben estar orientadas hacia la preservación de los derechos, y no al sacrificio absoluto”, advirtió la corporación. De lo contrario, se suprimiría la esencia del ser humano como destinatario de la protección, agregó.
De acuerdo con la sentencia, actuar omisivamente en esta materia desconoce el artículo 6º de la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), que obliga a los Estados a evitar las guerras, los actos de genocidio y otras actuaciones violentas que generen pérdidas de vidas en forma indiscriminada.
En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 446 de 1998, el Consejo pidió investigar penal y disciplinariamente los hechos y le solicitó a la ONU que analice estos acontecimientos en sus informes sobre la situación de derechos humanos en Colombia, entre otras medidas de reparación integral.
Al respecto, aclaró que el resultado dañoso es imputable a las entidades demandadas, cuando se quiebra e incumple la cláusula general de la buena administración pública, que se refuerza si el Estado está a cargo de las estaciones policiales, de salvaguardar la seguridad y de enfrentar con suficientes y plenas garantías a la delincuencia.
Finalmente, advirtió sobre el abandono que sufrieron agentes de la Policía en distintos municipios del país atacados por grupos guerrilleros, y que no recibieron apoyo por parte de la institución. Los uniformados, señala el fallo, tuvieron que resistir durante horas dichos ataques, con escaso armamento y municiones.
Aunque el hecho era previsible, no se tomaron medidas para brindar una pronta respuesta ante las incursiones subversivas, lo que generó daños antijurídicos que los agentes no estaban obligados a soportar, concluyó el alto tribunal.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020000283701 (28318), abr. 8/14, C. P. Jaime Orlando Santofimio)
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