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Mintransporte debe impartir instrucciones para garantizar sustitución gratuita de licencias de conducción

07 de Abril de 2014

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La Sección Quinta del Consejo de Estado exhortó al Ministerio de Transporte a que, en el marco de sus competencias, les imparta a las autoridades de tránsito las instrucciones necesarias para garantizar la sustitución gratuita de la licencia de conducción, cuando el titular tenga derecho a ello.

 

El alto tribunal aclaró que si bien los organismos de tránsito deben sustituir gratuitamente dichas licencias, los ciudadanos tienen que pagar los exámenes médicos, cuando la ley lo exige.

 

Para garantizar la gratuidad de la sustitución, el legislador previó que tales organismos descontarán, por una sola vez, un salario mínimo diario vigente por cada licencia. “Actualmente existe una fuente de recursos para que se dé cumplimiento a lo establecido en la norma”, agregó la Sección.

 

Sobre la recategorización y renovación de las licencias, recordó que son figuras distintas al reemplazo por cambios técnicos, pérdida de vigencia o cambio de categoría. Además, no están reguladas por el artículo 17 de la Ley 769 del 2002. En consecuencia, el titular o portador debe adelantar los trámites necesarios, asumir los pagos y los exámenes que sean del caso.

 

Como lo han señalado algunas providencias de la Corte Constitucional, cuando el Estado decide modificar los formatos de ciertos documentos por razones técnicas y de seguridad, le corresponde a él, y no al particular, sufragar los costos correspondientes.

 

“Los actores en el presente caso confunden los conceptos de sustitución, renovación y recategorización, pues pretenden que en todos los eventos enunciados y no solo en la sustitución, el trámite ante las autoridades de tránsito se efectúe en forma gratuita”, agregó.

 

Vale la pena recordar que, en enero pasado, el Gobierno definió los plazos para la renovación de la licencia de conducción, según el último número de la cédula de ciudadanía, y creó herramientas tecnológicas para que los ciudadanos le dediquen menos tiempo a este trámite.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 2500023410020130219201, feb. 13/14, C. P. Alberto Yepes Barreiro)

 

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