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Ministerio Público puede marginarse en demanda contra reelección del procurador Ordóñez

02 de Diciembre de 2013

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Nota:
22435

La Procuraduría General de la Nación puede decidir no presentarse a los litigios en los que no considere razonable su intervención, pues así lo permite el artículo 303 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indicó la Sección Quinta del Consejo de Estado.

Con base en esta consideración, el Ministerio Público no hará las veces de sujeto procesal en la acción de nulidad que cursa en contra la elección del procurador Alejandro Ordóñez.

La providencia destaca que el organismo de control no tiene necesidad de acudir a figuras como el procurador ad-hoc, cuando conserve la calidad de sujeto procesal especial, como en el caso motivo de la controversia.

“Por consiguiente, en los casos que el Ministerio Público, en su calidad de sujeto procesal especial, exprese su voluntad de no actuar en un proceso determinado, lo hace en ejercicio de una facultad que le fue reconocida por el legislador”, sostuvo el alto tribunal.

Cabe recordar que el propio Ordóñez anunció su decisión de marginarse  del proceso. Los demandantes, por su parte, hicieron referencia a la necesidad de que la Procuraduría no sea tenida en cuenta en calidad de sujeto procesal, pues esta sería ejercida por un subordinado del propio demandado.

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto 11001032800020130001100, 11001032800020130001200, 11001032800020130000800, nov. 12/2013, C. P. Alberto Yepes)

 

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