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Administrativo


Mientras se tramiten procesos administrativos de extinción del dominio, no pueden ejecutarse desalojos

06 de Mayo de 2011

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Nota:
28708

La Corte Constitucional recordó que el ejercicio del lanzamiento o desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios requiere que no existan procedimientos administrativos de extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras pertenecientes al Estado o delimitación de playones y sabanas comunales por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

 

Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión amparó los derechos al debido proceso, a la vida digna y al trabajo de un grupo de campesinos ocupantes del predio Las Pavas del municipio de El Peñón (Bolívar) a quienes, mediante dos resoluciones de la inspección de policía del municipio, se les ordenó el desalojo por supuesta ocupación ilegal.

 

Las familias que ocupaban el terreno y explotaban la finca agrícolamente habían solicitado la apertura de un proceso de extinción de dominio por inexplotación económica. La Corte le ordenó al Incoder continuar el proceso de extinción de dominio privado sobre dichos predios, atendiendo los términos preestablecidos para el proceso administrativo y el debido proceso de las sociedades propietarias y de los campesinos accionantes.

 

(C. Const., Sent. T-267, abr. 8/11, M. P. Mauricio González Cuervo)

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