Mientras esté vigente el vínculo laboral, las cesantías no prescriben (11:00 a.m.)
16 de Abril de 2014
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Nota:
96145
La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que mientras esté vigente el vínculo laboral, no se puede hablar de prescripción de la cesantía, ya que los artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990 y los artículos 25, 53 y 58 de la Constitución señalan que se debe tener como inicio del conteo el momento de la terminación de la vinculación laboral, para efectos de contabilizar el término de prescripción de la sanción moratoria, pues desde allí se causa o hace exigible tal prestación social (C. P. Bertha Lucia Ramírez).
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