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Administrativo


Mientras esté vigente el vínculo laboral, cesantías no prescriben

El término de prescripción de la sanción moratoria se cuenta desde la terminación del vínculo laboral, pues a partir de ese momento se causa o hace exigible la prestación.
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16 de Abril de 2014

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La Sección Segunda del Consejo de Estado advirtió que mientras esté vigente el vínculo laboral, no se puede hablar de prescripción de la cesantía.

 

La corporación recordó que el término de prescripción de la sanción moratoria se cuenta desde la terminación del vínculo laboral, pues a partir de ese momento se causa o hace exigible la prestación.

 

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 244 de 1995, en caso de mora en el pago de las cesantías de los servidores públicos, la entidad obligada debe reconocer y cancelar un día de salario por cada día de retardo, hasta que se haga efectivo el pago, para lo cual basta acreditar la no cancelación dentro del término previsto.

 

Finalmente, recordó que la entidad pública pagadora tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, a partir de la fecha en la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas, para cancelar esta prestación social.

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233100020110025401 (08002013), nov. 21/13, C. P. Bertha Lucia Ramírez)

 

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